Forma De Participación
ARTÍCULO 192: OPORTUNIDAD.- En cada período de sesiones ordinarias el Concejo debe celebrar por lo menos dos (2) sesiones en la que se considerarán los asuntos que los residentes en el Municipio soliciten sean estudiados y sean de competencia del Cabildo Municipal (Art. 81 Ley 134 de 1994).
ARTICULO 193: PETICIÓN DEL CABILDO ABIERTO: Un número no inferior al cinco (5) por mil del censo electoral del municipio podrá presentar ante la Secretaría de la corporación solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo abierto, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones (Art. 82 Ley 134 de 1994).
Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos.
ARTICULO 194: MATERIA OBJETO DE CABILDO ABIERTO.- Podrá ser objeto de cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo no se podrán presentar proyectos de acuerdo o cualquier otro acto administrativo. (Art. 83 Ley 134 de 1994).
ARTÍCULO 195: PRELACIÓN: En los cabildos abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron registrados ante la Secretaría del Concejo. (Art. 84 Ley 134 de 1994).
ARTÍCULO 196: DIFUSIÓN DEL CABILDO: - El Concejo Municipal dispondrá la amplia difusión de la fecha, el lugar y los temas que serán objeto del cabildo. Para ello ordenará la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación idóneo (Art. 85 Ley 134 de 1994).
ARTÍCULO 197: ASISTENCIA Y VOCERÍA: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto tendrá voz quienes inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del cabildo en la secretaria del Concejo presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención (Art. 86 Ley 134 de 1994).
ARTÍCULO 198: OBLIGATORIEDAD DE LA RESPUESTA.- Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el Presidente del Concejo dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes. (Art. 87, Ley 134 de 1994).
ARTICULO 199: CITACIÓN DE FUNCIONARIOS: - Por solicitud de los promotores del Cabildo o por solicitud de los voceros de la iniciativa popular, previa proposición aprobada por la Corporación, podrá citarse a funcionarios municipales, con cinco (5) días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan oralmente o por escrito sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta (Art. 88, Ley 134 de 1994).
ARTÍCULO 200: SESIONES FUERA DE LA SEDE.- Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a un corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio ubicado dentro de la jurisdicción de ese o ésta, según el caso (Art. 89 Ley 134 de 1994).