Bucaramanga, Agosto 29 de 2.012
El Presidente del Concejo Municipal de Bucaramanga, Uriel Ortiz Ruiz, se permite precisar la metodología para la convocatoria de los Cabildos Abiertos a partir del Tercer Periodo de Sesiones Ordinarias de 2.012, que se cumplirá a partir del lunes 01 de Octubre de 2.012, conforme a la Ley 134 de 1994 “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA” y lo establecido en el Capítulo IV, artículos 207, 208, 209, 210 y 211 del Reglamento Interno del Concejo de Bucaramanga.
A partir del tercer periodo ordinario del año 2.012, para solicitarse la realización de un Cabildo Abierto se debe presentar ante la Secretaria General del Concejo de Bucaramanga la solicitud razonada del Cabildo Abierto a más tardar el día Viernes 14 de Septiembre de 2.012, soportando la solicitud con las firmas exigidas por el artículo 82 de la Ley 134 de 1.994, un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, es decir más de 2.300 firmas, y se cumplirán en el orden en que fueron presentados.
De esta manera, el Concejo Municipal de Bucaramanga, invita a la comunidad a participar de este ejercicio democrático, inscribiendo cualquier asunto de interés para la comunidad antes del Viernes 14 de Septiembre de 2.012, pues debemos recordar que el Cabildo Abierto es la reunión pública de los Concejales, en la cual los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir las necesidades y prioridades de la comunidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 134 de 1994.
IMPORTANTE:
LEY 134 DE 1.994
“ … Artículo 81º.- Oportunidad. En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva.
Artículo 82º.- Petición de Cabildo Abierto. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones.
Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los Cabildos Abiertos.
Artículo 83º.- Materias objeto de Cabildo Abierto. Podrá ser materia de Cabildo Abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
Artículo 84º.- Prelación. En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría….”
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BUCARAMANGA
CAPITULO IV
CABILDO ABIERTO
Artículo 207. Cabildo Abierto: Cabildo Abierto es la reunión pública de los Concejales, en la cual los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 134 de 1994. (De conformidad con el Art. 9 de la Ley 134 de 1994).
Artículo 208. Fecha de realización del Cabildo Abierto: En cada período de sesiones ordinarias el Concejo debe celebrar por lo menos dos (2) sesiones en la que se considerarán los asuntos que los residentes en el Municipio soliciten sean estudiados y sean de competencia del Cabildo Municipal. (De conformidad con el Art. 81 de la Ley 134 de 1994).
Artículo 209. Petición del Cabildo Abierto: Un número no inferior al cinco (5) por mil del censo electoral del Municipio podrá presentar ante la Secretaría General de la Corporación, la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones (De conformidad con el Art. 82 de la Ley 134 de 1994).
Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos.
Artículo 210. Materias Objeto de estudio en el Cabildo Abierto: Podrá ser objeto de cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo no se podrán presentar Proyectos de Acuerdo o cualquier otro acto administrativo. (De conformidad con el Art. 83 de la Ley 134 de 1994).
Artículo 211. Prelación de los temas: En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron registrados ante la Secretaría General del Concejo, una vez hayan intervenido los promotores o voceros de la comunidad. (De conformidad con el Art. 84 de la Ley 134 de 1994).
Artículo 212. Difusión del Cabildo: El Concejo Municipal ordenará la publicación de dos (2) convocatorias en un medio de comunicación idóneo donde se informe la fecha, la hora, el lugar y los temas que serán objeto del Cabildo, y dispondrá los mecanismos apropiados para una amplia difusión. (De conformidad con el Art. 85 de la Ley 134 de 1994, en concordancia con el Parágrafo del Art. 11 y el mismo Art. 11 de este Reglamento).
Artículo 213. Asistencia y Vocería: A los Cabildos Abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Tendrán derecho al uso de la palabra, el vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto y las personas que se inscriban para el efecto ante la Secretaría General del Concejo. La inscripción debe hacerse mínimo tres (3) días hábiles antes de la realización del Cabildo, con un resumen escrito de su futura intervención. (De conformidad con el Art. 86 de la Ley 134 de 1994).
Artículo 214. Obligatoriedad de la Respuesta: Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el Presidente de la Corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas.
Tratándose de asuntos relacionados con inversiones públicas Municipales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridades de las mismas dentro del Presupuesto y de los planes correspondientes. (De conformidad con el Art. 87 de la Ley 134 de 1994).
Artículo 215. Citación a Funcionarios para el Cabildo: A solicitud de los promotores del Cabildo o de los voceros de la iniciativa popular y previa proposición aprobada en Plenaria, el Concejo Municipal citará a los funcionarios
Municipales involucrados en el asunto a tratar, con no menos de cinco (5) días de anticipación, a fin de que concurran al Cabildo y respondan en forma oral o escrita, sobre las solicitudes de la comunidad relacionadas con el tema del Cabildo.
La desatención a la citación por parte del Funcionario de la Administración Municipal sin justa causa, será causal de mala conducta. (De conformidad con el Art. 88 de la Ley 134 de 1994).
Artículo 216. Cabildo Abierto fuera de la Sede: Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a un corregimiento o comuna, el Cabildo Abierto podrá celebrarse en cualquiera de estos sitios, previa aprobación de la Plenaria. (De conformidad con el Art. 89 de la Ley 134 de 1994, en concordancia con los Arts. 8 y 29 de este Reglamento).