Bucaramanga, Enero 19 de 2017 BOLETÍN 003
El Concejo de Bucaramanga a través del Concejal Henry Gamboa Meza, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, le solicitó al alcalde Rodolfo Hernández que se presente ante la corporación, un proyecto de acuerdo por medio del cual se solicite la autorización para adoptar la condición especial de pago, para los responsables de pago de los impuestos y contribuciones a favor del Municipio de Bucaramanga.
El contenido de la carta radicada el pasado 12 de enero, tiene fundamento jurídico en el Artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 y es una estrategia establecida en la reforma tributaria que permite al Municipio recuperar un porcentaje importante de las obligaciones vencidas o cartera morosa que tienen los contribuyentes por conceptos de Impuesto Predial, Industria y Comercio y Valorización entre otros. Incrementando igualmente la liquidez en las finanzas municipales, y garantizando con ello, los recursos para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo. De otro lado la disposición establecida en la norma referida permite a los contribuyentes que tienen atrasos en el pago de los impuestos municipales en vigencias anteriores al 2015, ponerse a paz y salvo con la Administración Municipal, beneficiándose con una reducción que oscila entre el 20% y 60% de la sanción, dependiendo de la fecha de pago.
Ahora, el Concejo municipal espera que el alcalde Rodolfo Hernández presente dicho Proyecto de acuerdo y beneficie de esta manera a miles de ciudadanos contribuyentes.
A continuación presentamos el contenido de la comunicación dirigida al Alcalde de la ciudad:
Bucaramanga, Enero 12 de 2017
INGENIERO
RODOLFO HERNANDEZ SUAREZ
ALCALDE DE BUCARAMANGA
E. S. D.
CORDIAL SALUDO:
Por medio de la presente, me permito solicitar respetuosamente, se sirva ordenar a quien corresponda, presentar al Concejo de Bucaramanga, el proyecto de acuerdo por medio del cual se solicite la autorización para adoptar la condición especial de pago, para los responsables de pago de los impuestos y contribuciones a favor del Municipio de Bucaramanga.
Esta solicitud, tiene sustento en el Articulo 356 de la Ley 1819 de 2016, que establece: “Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones territoriales, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables o años 2014 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago: 1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%). 2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%). Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2014 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá́ en el cuarenta por ciento (40%), debiendo pagar el sesenta por ciento (60%) restante de la sanción actualizada. 2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá́ en el veinte por ciento (20%), debiendo pagar el ochenta por ciento (80%) de la misma.”.
Esta estrategia establecida en la reforma tributaria, permite al Municipio recuperar un porcentaje importante de las obligaciones vencidas o cartera morosa que tiene los contribuyentes por conceptos de Impuesto Predial, Industria y Comercio y Valorización entre otros. Incrementando igualmente, la liquidez en las finanzas municipales y garantizar con ello, los recursos para el cumplimiento de las metas establecidas en la Plan de Desarrollo. De otro lado la disposición establecida en la norma referida permite a los contribuyentes que tienen atrasos en el pago de los impuestos municipales en vigencias anteriores al 2015, ponerse a paz y salvo con la Administración Municipal.
En espera de una pronta respuesta positiva, me suscribo de Ud.
Atentamente,
HENRY GAMBOA MEZA
PRESIDENTE COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO