Según lo establece el Reglamento Interno, se deben elegir entre los corporados los miembros del cuadro directivo que dirigirá el Concejo el próximo año, integrado por Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente y Secretario General.
Bucaramanga, 20 de julio 2014/ Atendiendo lo expuesto por el Reglamento Interno de la Corporación, este lunes 21 de julio de 2014 se elegirá la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga, integrada por Presidente, dos vicepresidentes y el Secretario General, proceso que se cumplirá durante la plenaria prevista para las 8:00 de la mañana.
Tal como lo estipula el Artículo 12, que hace parte del Capitulo Primero, sobre Conformación, Elección y Funciones, “el Concejo Municipal tendrá un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, elegidos para un periodo legal de un año, dentro de los primeros 10 días calendario de las primeras sesiones ordinarias del primer periodo constitucional del Concejo, quienes en conjunto integran la Mesa Directiva. Considerando que el periodo legal de Sesiones Ordinarias inicia el primero de Marzo, los Dignatarios de la Mesa Directiva para segundo, tercer y cuarto año de sesiones, se elegirán a partir del segundo periodo de sesiones ordinarias o en sus prórrogas con efectos jurídicos a partir del 1º de enero del siguiente año. (De conformidad con el Art. 28 de la Ley 136de 1994)”.
Cabe mencionar que –según el parágrafo 1- “el o los Partidos que se declaren en oposición al Alcalde, tendrá participación en la Primera Vicepresidencia del Concejo (Ley 1551 de 2012)”. Además –a criterio del parágrafo 2- “ningún Concejal miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido en dos periodos consecutivos durante el mismo periodo constitucional”.
Sobre la elección de la Mesa Directiva, el Artículo 14 de la Norma Municipal, aclara que “será Presidente el Concejal que obtenga la mayoría simple de los votos de los Concejales asistentes a la Plenaria que conformen el quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces, y de persistir el empate, se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo”.
Para el caso de la elección de los Vicepresidentes – según el parágrafo 1 del artículo 14 del Reglamento- “el Primer y Segundo Vicepresidente se elegirán por separado y con el mismo procedimiento aplicado en la elección de Presidente”.
El parágrafo 2 del Artículo 13 determina que “la posesión de la Mesa Directiva de la Corporación se realizará ante la Corporación en el mes de Noviembre de cada año y las funciones de la Mesa Directiva se empezarán a ejercer a partir del 1º de enero del año siguiente”.