Un fuerte debate en plenaria del Concejo de Bucaramanga dejó en claro que no existen justificaciones jurídicas para que la Dirección de Tránsito insista en afectar el bolsillo de conductores cobrandoles “partes” vencidos.
Bucaramanga, 29 de abril de 2015/ Conceptos jurídicos vigentes, ejemplos de otras ciudades y acciones fiscales, fueron expuestos este miércoles en el Concejo de Bucaramanga, durante la realización de un candente debate citado por el concejal de Autoridades Indígenas de Colombia (Aico), Raúl Oviedo Torra, en el que se demostró como la Dirección de Tránsito de Bucaramanga viene haciéndole el quite a la normatividad que define la prescripción de los comparendos.
Oviedo Torra –desde hace unos meses- ha venido dando una dura batalla política para demostrar que Bucaramanga es la única ciudad que no cumple con el Código Nacional de Tránsito, los conceptos del Ministerio de Transporte y varias sentencias de la Corte Constitucional, que han determinado que luego de tres años de hacerse el “parte”, él mismo prescribe.
“Lo único que no prescribe en Colombia son los crímenes de lesa humanidad, pero eso se le olvidó al Director de Tránsito y piensa que Bucaramanga hace parte de otro país. Nos preocupa que con tantas demandas por la negligencia del señor Rafael Horacio Núñez, la entidad sea obligada a pagar onerosas multas, conllevando a la inestabilidad financiera de la misma, pudiéndose evitar”, dijo con vehemencia el corporado bumangués.
“SI HAY PRESCRIPCIÓN”: ENTES DE CONTROL
Por su parte, entidades de control como la Defensoría del Pueblo, la Contraloría de Bucaramanga, la Personería Municipal y la Veeduría de Movilidad de Santander –que participaron del debate- apoyaron la posición del Concejal Raúl Oviedo Torra y desestimaron las justificaciones jurídicas y tributarias expuestas por el Director de Tránsito para no cumplir con la prescripción de los comparendos.
“La prescripción es un castigo a la parte ejecutante que ha incumplido constantemente su deber de impulso procesal, puesto que a pesar de tener a su cargo, él no ha realizado ningún acto tendiente a lograr la satisfacción de la obligación”, indicó Édgar Barcarcel, representante de la Defensoría del Pueblo, regional Santander.
Recordó que el Artículo 159, del Código de Tránsito, “la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho (día de elaboración) y se interrumpirá con la presentación de la demanda (mandamiento de pago)”.
LAS JUSTICIACIONES DE LA DT
Por su parte, el Director de Tránsito, Rafael Horacio Núñez, se mantuvo en su posición frente a que “ningún comparendo es imprescriptible teniendo en cuenta que los procesos coactivos iniciados por la oficina de ejecuciones fiscales de los años 2003 al 2014 se han desarrollado con todas las formalidades de ley, es decir, se dictó y notificó mandamiento de pago, se libraron medidas cautelares, se profirió sentencia, providencia que ordena seguir adelante la ejecución hasta obtener el pago de la obligación”.
Indicó también que los conceptos del Ministerio de Transporte no son de obligatorio cumplimiento, lo que fue rechazado rotundamente por el concejal Oviedo Torra, debido a que MinTransporte es el organismo rector que define las políticas de transporte y determina la normatividad en este aspecto, por lo que desconocer sus conceptos es incumplir abiertamente con la legislación.