Viernes, 22 de febrero de 2019
Durante seis días el Honorable Concejo debatió el Proyecto de Acuerdo 002 del 11 de febrero de 2019, por el cual se adopta el impuesto de alumbrado público según lo establecido en la ley 1819 de 2016.
En dichos debates siempre hubo inconformidad por parte de algunos concejales relacionada principalmente con los estudios que la administración debía presentar para la aprobación del proyecto pero que inicialmente se omitieron, y a medida que avanzaban las sesiones aparecían falencias en los argumentos y documentos presentados por los representantes de la Alcaldía.
A continuación, algunas de las razones expuestas durante los debates de este Proyecto de Acuerdo que llevaron a archivar dicha propuesta:
1. No habían incluido el decreto 943 del 30 de mayo del 2018 en los considerandos. Este decreto expedido por el Ministerio de minas y energía en su artículo 2.2.3.6.1.3 detalla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la ley 1819 del 2016, que los municipios y distritos deberán realizar dentro de un plazo razonable un estudio técnico de referencia que incluya el estado actual de la prestación del servicio en materia de infraestructura, cobertura, calidad y eficiencia energética, determinación de costos estimados de prestación en cada actividad del servicio de alumbrado público y deberá ser publicado en la página web de la alcaldía municipal, aspecto que no se cumple en el Proyecto de Acuerdo 002.
2. En el proyecto no relacionaban los predios a los cuales se tiene que aplicar el artículo 349 de la ley 1819.
3. En el artículo 11 del proyecto de acuerdo 002 se exoneraban algunos usuarios del impuesto de alumbrado público, pero no presentaron el estudio de impacto fiscal.
4. ¿Cuánto falta de cobertura?, ¿cuál es la expansión que se debe hacer en cuanto a luminarias?, ¿En cuántos postes hay que expandir el servicio de conformidad? Fueron algunos de los interrogantes que en su momento no estaban argumentados en el proyecto.
5. Los costos de la administración de operación y mantenimiento son 7.500 millones, pero en desarrollo tecnológico del sistema no se ve la inversión, además, se deben implementar sistemas para este efecto, ya que la Ley y el decreto 943 establecen los criterios técnicos a tener en cuenta.
6. La administración debía dar a conocer, cuántas veces cambió el estudio técnico y si lo modificaron por las sugerencias del Concejo, además explicar si un estudio técnico se puede cambiar de acuerdo a las circunstancias de aprobación del proyecto y si legalmente un estudio puede ser modificado por la misma dependencia.
7. No había fundamentación jurídica de la administración al exponer el proyecto a los concejales.
8. El inventario real del alumbrado público y la fórmula de la variable costo-mantenimiento-operación estaba mal. No era confiable la base de lo que aplicaban con las actualizaciones que están presentaron.
El presidente del Concejo, asegura que si se hubiese aprobado el Proyecto de Acuerdo como lo planteaba la Administración, el Concejo le estaría dando la facultad de invertir recursos exclusivos de alumbrado público en otras obras como embellecimiento y alumbrado navideño que se deben realizar con recursos corrientes.
El Concejo municipal propuso a los representantes de la administración durante las sesiones, disminuir las tarifas de alumbrado público, sin embargo, no hubo concertación, y al final con una votación de 10 votos negativos y 7 positivos se archivó el proyecto.
Prensa y comunicaciones.
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